Manual del Curso de Timonel de Yate de Vela y Motor

Capítulo 02: Reglamentación

Marco Normativo: Protección del Medio Ambiente

Normativa Vigente

En concordancia con el resto del mundo, poder gozar de un medio ambiente sano y ser responsables de su cuidado, es un tema de relevancia constitucional en nuestro país, la República Argentina.

Esto se refleja en el texto de nuestra Constitución Nacional, pues en el primer párrafo de su artículo 41 establece que:

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“Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”
Protección del Medio Ambiente
Protección del Medio Ambiente.

En este contexto, y puesto que las principales causas de la degradación del medio ambiente tienen su origen en el desarrollo humano, a partir de instalaciones terrestres —industriales y urbanas— es que los gobiernos se esfuerzan en establecer marcos normativos destinados a prevenir y luchar contra la contaminación.

La náutica deportiva y recreativa no escapa a las generales de esta situación, por lo que también está sujeta a normas y reglamentaciones particulares, siendo la Prefectura Naval Argentina la autoridad responsable de ejercer las funciones de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas y otros elementos del medio ambiente.

Es entonces la Prefectura Naval Argentina la que, en base a la Ordenanza Nº 4/98 - Régimen para la Protección del Medio Ambiente, especifica las normas y conductas que los capitanes de las embarcaciones deportivas y recreativas ―sean de matrícula argentina o de otras banderas, mientras naveguen nuestras aguas jurisdiccionales― deben respetar para prevenir la contaminación de las aguas y preservar el medio acuático. Esa misma norma regula también las actividades de los clubes náuticos, las guarderías, los puertos recreativos y los astilleros en cuanto al cuidado de las aguas y el medio ambiente.

Conductas para la Preservación del Medio Acuático

Si bien todos los habitantes tienen los mismos derechos de disfrutar del medio acuático, en lo que se refiere a la protección ambiental los capitanes de las embarcaciones deben —por su jerarquía— aceptar una responsabilidad mayor que la que tienen los otros tripulantes y pasajeros de sus embarcaciones.

Así es que, al momento de iniciar una travesía, el capitán deberá cerciorarse que la embarcación cuente con la debida capacidad para almacenar los desechos y residuos en condiciones higiénicas, teniendo en cuenta la naturaleza de la singladura a emprender, la duración y la zona a navegar, y sus pasajeros. Debe también familiarizarse con las prescripciones relativas a la seguridad de la navegación y al cuidado del medio ambiente de la zona a transitar, especialmente en lo que refiere a eventuales restricciones de descargas de aguas sucias, hidrocarburos y basuras, y del lugar en tierra en que se encuentran las instalaciones receptoras de esos tipos de residuos.

El término aguas sucias refiere a aquellas que provienen del desagüe de baños —inodoros, lavatorios y duchas— y de las piletas de las cocinas o lavaderos.

Asimismo, los capitanes deben asegurarse de que sus tripulaciones y pasajeros tienen pleno conocimiento de lo que deben hacer para evitar la contaminación de las aguas. Esto incluye la retención a bordo de las basuras, especialmente plásticos, residuos oleosos y materiales tóxicos, el funcionamiento de los retretes, y dónde y cómo almacenar los desechos a bordo.

Mientras se opera en fondeaderos semicerrados o congestionados o en las cercanías de playas concurridas, debe evitarse la descarga de aguas sucias por el riesgo que significa para la salud pública y el medio ambiente. El mismo criterio debe aplicarse con los escapes oleosos los líquidos de las sentinas y cualquier otro residuo tóxico. Tampoco deben echarse a las aguas los desechos producidos por eventuales trabajos de mantenimiento, tales como redes, aparejos de pesca u otros materiales plásticos que se hayan retirado de las hélices o tomas de mar, a efectos de evitar daños en la flora y la fauna silvestres. Si tiene que limpiar la sentina o derrames de líquidos tóxicos —combustibles o aceites, por ejemplo— conviene utilizar almohadillas o esponjas y detergentes, descartándolos adecuadamente una vez completado el trabajo.

Los escapes oleosos son los de los motores que, junto con los gases de la combustión, dejan salir el aceite quemado, que va mezclado con el combustible, como los motores de dos tiempos.

Durante la navegación debe evitarse pasar cerca del hábitat de aves y mamíferos, ya que la agitación de las velas si no están bien trimadas o, muy especialmente, el ruido del motor, y también gritos demasiado fuertes, música ruidosa, y los cambios irregulares de rumbo a gran velocidad, los perturban. Por igual motivo no se debe fondear en áreas ecológicamente sensibles —como, por ejemplo, sectores de cría de fauna acuática— y en puntos donde existan elementos sumergidos de importancia científica, arqueológica o histórica.

Si el curso de la navegación pasa por "zonas de protección especial" o se la está efectuando en lagos, debe evitarse la descarga de aguas sucias, debiendo retenerlas a bordo para hacer luego su descarga en instalaciones terrestres. Solo pueden descargarse aguas sucias al mar o al río cuando se esté navegando fuera de "zonas de protección especial" o a más de cuatro millas de la costa más próxima.

Zonas de Protección Especial en el litoral argentino
Zonas de Protección Especial en el litoral argentino.
Las zonas de protección especial son áreas que se encuentran definidas en otras dos ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina:
  • Ordenanza 12/97
  • Ordenanza 12/98
Estas ordenanzas —que luego fueron incorporadas el REGINAVE— requieren, por sus características, implementar medidas de cuidado ambiental más estrictas en esas zonas de protección especial, que las vigentes en aguas generales, con el objeto de minimizar cualquier impacto en el entorno derivado de la actividad marítima.
En términos generales, se establece una fuerte restricción —y en muchos casos prohibición— de las descargas al agua de sustancias nocivas, residuos y efluentes, así como del deslastre, que solo puede realizarse bajo condiciones especialmente controladas.
Asimismo, los buques que operan en estas zonas deben adoptar precauciones operativas adicionales, pudiendo imponerse rutas, limitaciones de maniobra o condiciones específicas de navegación. Se exige además que cuenten con medios adecuados para la prevención y respuesta ante derrames, tales como equipos de contención, recuperación y absorción de hidrocarburos, asegurando una capacidad de intervención inmediata ante incidentes.
Las zonas de protección especial son las siguientes:
  • En el litoral de la provincia de Buenos Aires, se ha designado como zona de protección especial a la Bahía de Samborombón en una franja costera de seis millas náuticas; lo mismo ocurre con el área comprendida por el saco de la Bahía de San Blas.
  • En la provincia de Río Negro se ha protegido el interior de la Caleta de Los Loros y el de la Bahía de San Antonio.
  • En la provincia de Chubut, el Golfo San José, el Golfo Nuevo, el área de Punta Tombo y el área comprendida entre el Cabo Dos Bahías y la Bahía Bustamante.
  • En las costas de la provincia de Santa Cruz, se protegió el área de la Ría de Puerto Deseado, el Cabo Vírgenes y la Ría de Santa Cruz.
  • En Tierra del Fuego, la franja que va desde la Bahía San Sebastián hasta Rio Grande y el área comprendida por los sacos de las Bahías de Ushuaia y Lapataia, y el segmento de costa correspondiente al Parque Nacional Tierra del Fuego hasta el límite internacional con Chile a lo largo del Canal de Beagle; al Este, un sector circular tangente a dicho Límite Internacional con Chile.

En cuanto al tratamiento de la basura durante la navegación, está prohibido su desecho en las zonas de protección especial, y fuera de ellas solo podrán descargarse restos orgánicos de alimentos, papeles o cartones, trapos, vidrios y otros materiales degradables y no contaminantes, mientras se lo haga a más de tres millas de la costa más próxima y si previamente fueron desmenuzados o triturados; en caso contrario, sólo podrán descargarse a las aguas mientras la embarcación se encuentre navegando a más de doce millas de la costa más próxima.

No se permite en ningún caso —excepto ante una emergencia— la descarga de basura que contenga restos de hidrocarburos o de cualquier sustancia tóxica para la vida marina, la que debe entonces ser retenida a bordo hasta su disposición final en instalaciones receptoras de tierra.

Tabla Resumen de Descarga de Residuos y Efluentes

¿Dónde está prohibido? ¿Dónde está permitido? Distancia Mínima a la Costa
Residuos degradables triturados o desmenuzado Zonas de protección especial Mar o río abierto a más de 3 mn
Residuos degradables no triturados Zonas de protección especial Mar o río abierto a más de 12 mn
Basura con hidrocarburos o sustancias tóxicas En todas las zonas (salvo emergencia) Ningún lado no permitido
Líquidos de sentina con aceite o combustible En todas las zonas Ningún lado no permitido
Derrames de combustibles o aceites En todas las zonas Ningún lado no permitido
Residuos de mantenimiento (plásticos) En todas las zonas Ningún lado no permitido

En la próxima nota veremos el "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo" que, a su vez, es el último tema del capítulo.
Mientras tanto, puede entretenerse con este ejercicio.

Ejercicio 07.

Meteorología.


Fuentes

Este texto forma parte del Manual de Instrucción del Curso de Timonel de Yate de Vela y Motor de la Escuela de Náutica del Club de Veleros Piedrabuena.

ISBN 978-987-88-2752-0

Reproducido con autorización del autor.

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