Manual del Curso de Timonel de Yate de Vela y Motor

Capítulo 02: Reglamentación

Marco Normativo: Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

Introducción

En noviembre de 1973 los cancilleres de Uruguay y Argentina firmaron en la ciudad de Montevideo el "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", poniendo fin en ese acto a más de un siglo de discusiones acerca de los límites y jurisdicciones de cada país sobre las aguas del Plata.

No hace al caso de este manual analizar la historia de esas disputas, que en algún momento llegaron a poner en riesgo la paz entre nuestras naciones. Sin embargo, al solo efecto de dar un contexto que ayude a comprender la situación, podemos decir que al ser el Rio de la Plata la vía de acceso a los principales puertos de Argentina y Uruguay, y a los ubicados en los cauces de los ríos Paraná y Uruguay, desde los cuales partían los bienes y materias primas para abastecer a los grandes centros industriales del mundo, adquiría un valor estratégico de interés para las grandes potencias comerciales, las que intentaban lograr las mejores condiciones de tránsito por estas aguas, buscando su internacionalización, de forma similar a como se lo había hecho con otras grandes vías acuáticas en otros continentes. A esto se sumaba obviamente la propia necesidad de ambos países en establecer un acuerdo de límites y jurisdicciones sobre el Río de la Plata.

Así entonces el Tratado firmado en Montevideo puso fin a esas discusiones, estableciendo los límites del Rio de la Plata y creando al mismo tiempo un instrumento jurídico de carácter internacional que define las jurisdicciones y las bases de cooperación entre los dos países en una zona de uso común, en el ámbito de las aguas del Plata.

Río de la Plata
Río de la Plata.
Aunque desde el punto de vista físico y oceanográfico el Río de la Plata presenta características propias de un estuario, no ha sido definido jurídicamente como tal.
Esta decisión responde a razones de derecho internacional, ya que su calificación como estuario habría permitido la aplicación del régimen general del mar territorial, con consecuencias complejas en materia de soberanía y delimitación entre los Estados ribereños.
Por tal motivo, Argentina y Uruguay lo reconocen como un río internacional, sometido a un régimen jurídico especial establecido por el tratado.

Comisión Administradora del Río de la Plata

Comisión Administradora del Río de la Plata
Comisión Administradora del Río de la Plata.

El "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo" dio nacimiento a la "Comisión Administradora del Río de la Plata", conocida por su sigla "CARP", que tiene el status de organismo internacional, de carácter binacional, cuya función es brindar el ámbito de dialogo para resolver toda negociación en temas de interés común a ambas naciones relativos al Río de la Plata.

Así, la CARP regula y administra las cuestiones que atañen a nuestros países con respecto al Río de la Plata, su frente marítimo y las cuestiones relacionadas con la pesca, navegación, obras hidráulicas, practicaje y contaminación, entre otras.

La Comisión se encuentra integrada por dos delegaciones que representan a Uruguay y a Argentina, compuesta cada una de ellas por cinco delegados. La presidencia y vicepresidencia de la CARP son desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada delegación. Las decisiones de la Comisión se adoptan por el voto de ambas delegaciones. A tal efecto, cada una de ellas tiene un voto ejercido por su presidente. Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de un mínimo de tres delegados por cada parte.

Entre las funciones de la Comisión Administradora se encuentran las de promover estudios de carácter científico destinados a la preservación de los recursos vivos y la eliminación de la contaminación. También debe dictar las normas para la pesca, los reglamentos de practicaje y los protocolos en materia de búsqueda y rescate. Además, debe coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento, y fijar las zonas de alijo y complemento de carga.

La sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata se encuentra localizada en la Isla Martín García, de acuerdo a lo establecido en el mismo Tratado, en el cual también se señala que la isla está destinada exclusivamente a ser una reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctona, bajo jurisdicción de la República Argentina.

Límites

El Tratado fija los límites del Río de la Plata, como sigue:

  • El límite con el río Uruguay queda establecido en el paralelo de Punta Gorda —aproximadamente en la latitud 33º 54' 58" S—.
  • El límite con el océano Atlántico está dado por una línea recta imaginaria que une Punta del Este en Uruguay con Punta Rasa del Cabo San Antonio, en Argentina.
Límites del Río de la Plata
Límites del Río de la Plata.

Desde el punto de vista jurídico, ambos límites se encuentran ratificados en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata, y en el Tratado de Límites del Río Uruguay, ambos de 1961.

El Tratado establece además una línea imaginaria que une la ciudad de Colonia del Sacramento, en Uruguay, con Punta Lara, en el lado argentino, y que divide a los cauces Superior y Medio del Río de la Plata.

En el cauce Superior, que va entonces desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginaria Colonia-Punta Lara, cada país ejerce su jurisdicción exclusiva sobre una franja de 2 millas marinas de ancho medidas a partir de la línea de la costa. En el cauce Medio e Inferior, que va desde la línea Colonia-Punta Lara hasta el límite con el Océano Atlántico, la franja de jurisdicción exclusiva se amplía a 7 millas marinas de la línea de la costa.

En este contexto, la "línea de la costa" se define como la línea marcada por las bajamares más bajas en ambos márgenes del río.
A partir de ellas se miden entonces las zonas de jurisdicción exclusiva.

El Tratado establece además que los límites exteriores de las zonas de jurisdicción exclusiva no deben sobrepasar los veriles de los canales que corren en las aguas de uso común, para lo cual cuando eso ocurre la zona de jurisdicción exclusiva debe retraerse a un mínimo de 500 metros a partir del veril del canal. Y por otro lado incluye en las zonas de jurisdicción exclusiva a los canales de acceso a los puertos cuando estos se extiendan más allá de dichas zonas. En estos casos las zonas de jurisdicción exclusiva incluyen entonces a estos canales y las aguas hasta 500 metros más allá de sus veriles.

Las aguas que quedan fuera de esas franjas costeras de jurisdicción exclusiva, es decir hacia el cauce central del Río de la Plata, se las ha declarado de uso común.

El límite marítimo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina está definido por una línea equidistante que parte del punto medio de la línea imaginaria que une Punta del Este en Uruguay con Punta Rasa del Cabo San Antonio en Argentina, y que se proyecta desde ese punto hacia el océano Atlántico.

Más allá del límite exterior del Río de la Plata, ambos países retoman el ejercicio pleno de su mar territorial, el cual se extiende hasta las 12 millas marinas contadas desde las líneas de base, conforme a lo establecido por el derecho internacional vigente.
Adyacente al mar territorial sigue la denominada zona contigua, que puede extenderse hasta las 24 millas marinas desde dichas líneas de base. En esta zona el estado ribereño no ejerce soberanía plena, pero sí facultades de control destinadas a prevenir y sancionar infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias cometidas dentro de su territorio o mar territorial.
Más allá de la zona contigua se extiende la Zona Económica Exclusiva —ZEE— que alcanza hasta las 200 millas marinas desde las líneas de base. En la ZEE el estado ribereño posee derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, del lecho y del subsuelo marino, manteniéndose para otros estados las libertades de navegación y sobrevuelo.
Finalmente, cada estado ejerce derechos soberanos sobre su plataforma continental, que comprende el lecho y el subsuelo del mar más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental, o hasta una distancia de 200 millas marinas cuando dicho margen no alcance esa extensión. Estos derechos se limitan a la exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino y su subsuelo, y existen con independencia de la ocupación efectiva o de una proclamación expresa.

Jurisdicciones

Dentro de las zonas de jurisdicción exclusiva —es decir, las franjas de 2 y 7 millas marinas adyacentes a la línea de base— cada país ejerce sus derechos soberanos, es decir que los buques que transiten esas aguas están sujetos a las normas y leyes correspondientes a cada país, independientemente de cuál sea su bandera.

En las aguas de uso común cada país mantiene su jurisdicción sobre los buques de su bandera, aplicándola también a los buques de terceras banderas que eventualmente se vean involucrados en siniestros con buques nacionales. No obstante, ante cualquier situación que ocurra en aguas de uso común que vaya contra las normas argentinas o uruguayas, o tenga efecto en alguno de nuestros territorios, cada país puede reclamar su jurisdicción independientemente de la nacionalidad del buque. Y en la eventualidad de que ambos países se vean afectados privará la jurisdicción de aquel cuya zona de jurisdicción exclusiva esté más próxima al punto de aprehensión del buque. Y en cualquier otro caso, se aplicará a la jurisdicción del país que se encuentre más próximo del lugar en el que se produzca el hecho.

Las naves guardacostas que emprendan persecuciones en aguas de uso común podrán hacerlo hasta el límite de la zona de jurisdicción exclusiva del otro país, al que deberán solicitarle colaboración en caso de que el buque perseguido ingrese en sus aguas.

Operativo SAR
Operativo SAR.

La remoción de naufragios u obstáculos que ocurran o se encuentren en aguas comunes y que constituyan un riesgo para la navegación se resolverá utilizando estos mismos criterios.

Respecto del salvamento de buques, fuera de las zonas exclusivas podrá ser efectuado por el organismo o las empresas de cualquiera de nuestros países a opción del Capitán o armador del buque siniestrado. Sin embargo, el salvamento de un buque dentro de un canal lo efectuará la autoridad o empresa que determine el país que lo administre.

En cuanto a la salvaguarda de la vida humana, el Tratado establece que fuera de las zonas de jurisdicción exclusiva, la autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate mantendrá la dirección de la misma, comunicando inmediatamente el evento a su contraparte, y solicitando su aporte cuando la magnitud de la operación lo aconseje, o cuando por cualquier causa no pueda iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate.

Navegación

El Tratado dedica un capítulo completo a la reglamentación de la navegación y construcción de canales en aguas de uso común.

En este sentido establece que ambos países reconocen la libertad de navegación en todo el Río de la Plata para los buques de sus banderas, y garantizan el mantenimiento de las facilidades para el acceso a sus respectivos puertos, obligando a cada país a implementar y mantener en sus correspondientes franjas costeras de jurisdicción exclusiva las ayudas a la navegación y el balizamiento adecuados, y a coordinar su desarrollo en las aguas de uso común para facilitar la navegación y garantizar la seguridad. En cuanto a los canales, el Tratado señala que ambos países tienen derecho al uso de aquellos situados en las aguas de uso común.

En las aguas comunes se permite la navegación de buques de bandera brasilera, boliviana y paraguaya, y de mercantes de terceras banderas. El paso de los buques de guerra solo será permitido con la autorización de ambos países, siempre que esto no afecte el orden público o la seguridad de alguno de ellos.

Cualquiera de nuestros países puede encarar individualmente, o en forma conjunta, la construcción de canales o cualquier otra obra, habiendo sometido previamente el proyecto a la aprobación de la CARP, quedando su mantenimiento y administración a cargo del país que lo haya encarado. Y si se trata de la construcción de canales de navegación, el país a cargo debe elaborar la reglamentación respectiva y ejercer el control de su cumplimiento, teniendo a su cargo además la remoción de naufragios o cualquier otro obstáculo que constituya un peligro para la navegación. Si la obra fue llevada adelante por ambas partes, será la Comisión quien determinará las responsabilidades por el mantenimiento, administración y reglamentación de los distintos tramos de los canales, teniendo en cuenta los intereses de cada país y las obras que cada uno de ellos hubiese realizado.

En cuanto al practicaje, de acuerdo al texto del Tratado todo buque que zarpe o arribe a un puerto argentino o uruguayo deberá embarcar un Práctico de la nacionalidad del puerto en cuestión, el cual deberá estar habilitado por las prefecturas de Uruguay o de Argentina, según corresponda.

El practicaje es el trabajo del Práctico.
Y el Práctico ejerce el servicio —que puede ser público o privado— de guiar a los buques en su entrada y salida de los puertos. Esto es necesario en pos de la seguridad de la navegación, pues se considera que la información existente en las cartas y demás documentos náuticos no es suficiente para que un Capitán pueda gobernar por sí solo el ingreso o egreso de su buque a un puerto, pues las condiciones de estos y de los canales de acceso varían constantemente.
El Práctico es quien conoce este detalle, y es entonces quien, encomendado por el estado, toma a su cargo el gobierno del buque en esos momentos.

Las tareas de alijo y complemento de carga se realizarán exclusivamente en las zonas que la Comisión Administradora ha determinado para tal fin, que figuran en las cartas náuticas, y que pueden ser utilizadas indistintamente por cualquiera de los países.

El término "alijo" viene de "aligerar", que en este contexto refiere a aligerar la carga de un buque fuera del puerto.
Y en el caso del Rio de la Plata esto debe ser hecho con aquellos buques que por su gran calado o tamaño no pueden continuar navegando aguas arriba o ingresar a los puertos. En ese caso se "alija" la carga bajándola a embarcaciones menores que son las que finalmente la llevan a puerto.
El "complemento" es el trabajo inverso al "alijo".

En el frente marítimo ambos países garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las 12 millas marinas y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior.

Explotación

Tanto Uruguay como Argentina pueden explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río de la Plata en sus zonas de jurisdicción exclusiva, hasta la línea determinada por una serie de puntos geográficos que divide el fondo.

Los recursos que se extraigan de los yacimientos o depósitos que eventualmente se extiendan a uno y otro lado de dicha línea, serán distribuidos de forma proporcional al volumen del mismo que se encuentre a cada lado de la línea. Este mismo criterio se aplica en el frente marítimo.

Pesca en el Río de la Plata
Pesca en el Río de la Plata.

En cuanto a la pesca, el Tratado establece que cada país puede realizarla con exclusividad dentro de sus respectivas zonas de jurisdicción. Fuera de ellas ambas naciones comparten los derechos de pesca, habiendo acordado una serie de normas para la conservación y preservación de los recursos vivos.

En el frente marítimo ambos países acordaron establecer una zona común de pesca, para los buques de sus banderas, por fuera de la franja de las doce millas marinas. Esa zona queda determinada por dos arcos de 200 millas marinas de radio, cuyos centros están ubicados respectivamente en Punta del Este en Uruguay, y en Punta Rasa en Argentina.

Los volúmenes de captura por especies se distribuyen en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada país, y que se estableció a partir de estudios científicos realizados a tal efecto.

El Tratado prohíbe taxativamente la captura de mamíferos marinos.

Las Islas

Las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río de la Plata, pertenecerán a Uruguay o Argentina según se hallen a uno u otro lado de la línea de delimitación del lecho del Río de la Plata, con excepción de la Isla Martín García a la que el Tratado la destina con exclusividad, tal como dijimos, a ser una reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina.


Este ha sido el último tema de este manual.
Mientras tanto, puede entretenerse con este ejercicio.

Ejercicio 10.

RIPA (COLREG) - Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes.


Fuentes

Este texto forma parte del Manual de Instrucción del Curso de Timonel de Yate de Vela y Motor de la Escuela de Náutica del Club de Veleros Piedrabuena.

ISBN 978-987-88-2752-0

Reproducido con autorización del autor.

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