Manual del Curso de Patron de Yate de Vela y Motor

Capítulo 03: Reglamentación

Marco Normativo: Derecho de la Navegación, la Ley 20.094

Conceptos y Principios Generales

El derecho de la navegación es el conjunto de normas que regulan la navegación por agua y las actividades vinculadas a ella.

Derecho marítimo
Derecho marítimo.

El derecho de la navegación se caracteriza por su:

Internacionalidad

Por su carácter universalista, debido al medio que estudia, al vehículo y la finalidad de la actividad que implica el desplazamiento y el contacto entre personas de diferentes países.

Los buques se rigen internamente por la Ley de su bandera, pero dada su circulación por espacios que superan las fronteras de un estado es necesaria la correspondencia de las normas.

Integralidad

Dentro del derecho de la navegación confluyen normas de derecho Público y Privado, de carácter nacional e internacional.

Reglamentarismo

La dinámica de la actividad hace necesaria el desarrollo de disposiciones de carácter reglamentario que regulen situaciones particulares, sin tener que esperar las actualizaciones de las leyes de fondo.

Autonomía

El derecho de la navegación trata de una temática propia y sobre conflictos exclusivos que requieren de soluciones específicas, que obliga a desarrollar normas y principios rectores propios.

Definiciones Generales

Dentro del derecho marítimo se definen términos importantes, de uso común en el lenguaje jurídico internacional.

Áreas de jurisdicción marítima
Áreas de jurisdicción marítima.

Mar Territorial

Es la zona de mar adyacente que se extiende desde la línea de base —que se establece en función de las mareas más bajas— hasta una línea imaginaria que no puede exceder de las 12 millas a partir de dicha línea de base.

La soberanía de un país se extiende sobre las aguas del mar territorial, su fondo y subsuelo, y en el espacio aéreo por encima de este.

Zona Contigua

Es la zona lindante con el mar territorial, que se extiende hasta las 24 millas a partir de la línea de base.

Cada país puede extender su acción a la zona contigua para prevenir o reprimir infracciones de sus leyes.

Zona Económica Exclusiva

Es la zona que se extiende hasta las 200 millas a partir de la línea de base.

Cada país puede explotar los recursos del mar, del lecho y el subsuelo, y emprender otras actividades económicas. Los demás países mantienen su libertad de navegación y sobrevuelo.

Plataforma Continental

Comprende el lecho y el subsuelo del mar que se extiende hasta el borde del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas a partir de la línea de base.

El país puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas a partir de la línea de base.

Aguas Interiores

Son las aguas situadas dentro del territorio de un país —hacia el interior de la línea de base—. Se las clasifica como sigue:

  • Ríos nacionales: Son los que nacen, corren y mueren en el territorio de un solo país, bajo su soberanía.
  • Ríos internacionales: Son los que cruzan o dividen territorios de más de un estado, aplicándose la legislación del estado al que le corresponde cada sector.
  • Ríos internacionalizados: Son los que están sujetos a tratados que establecen regímenes particulares.
  • Mares interiores: Son los que se encuentran dentro del territorio de uno o más países y tienen conexión con el océano.
  • Mares cerrados: Son los que no tienen conexión con el océano.
  • Golfos y bahías: Dependiendo del ancho de su boca y de la profundidad de su escotadura.
  • Estrechos: Unen zonas marítimas, son de libre tránsito.
  • Puertos: Forman parte del territorio de un país y se consideran parte de la costa, aunque estén adentrados en el mar.
  • Radas: Son zonas de fondeo temporal para buques y se rigen por el régimen de mar territorial, aunque estén situadas fuera de su límite exterior.
  • Canales artificiales: Son construidos para facilitar la navegación entre mares o ríos, y son del dominio del país que los construye.

Espacios Acuáticos

Se trata de aquellas extensiones del planeta cubiertas de agua

  • Jurisdiccionales: Son aquellos en los cuales los estados ejercen su soberanía, absoluta o restringida; comprenden las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económicamente exclusiva.
  • No jurisdiccionales: Son los que no están sujetos a la jurisdicción de ningún estado. Es lo que llamamos alta mar.
  • Alta Mar: Es la parte del mar que no pertenece al mar territorial ni a las aguas interiores de un estado, y que por lo tanto no está sujeta soberanía alguna, quedando abiertas para todas las naciones.
    En alta mar existe libertad de navegación, pesca, y tendido de cables y ductos submarinos.
    Estas libertades deben ser ejercidas con la debida consideración para con los intereses de otros estados en su ejercicio de la libertad de alta mar.
    En alta mar se aplica la legislación de la bandera del buque.

Paso Inocente

Los buques de cualquier país tienen derecho de paso inocente por los mares territoriales de otros estados.

Paso

Paso es el hecho de navegar por un mar territorial.

Paso Inocente

Paso inocente es el que no altera el orden y la seguridad del estado ribereño, y que se efectúa de acuerdo con el derecho internacional y la normativa del estado ribereño en lo relativo a transporte y navegación.

El derecho de paso inocente comprende el derecho de detenerse y fondear, sea a causa de lo planificado o por una arribada forzosa o peligro extremo.

No se considera paso inocente, al de buques de bandera extranjera que estén pescando o efectuando otro tipo de aprovechamiento de los recursos del mar, o que no cumplan las disposiciones del estado ribereño.

El estado ribereño debe informar los peligros para la navegación existentes en su mar territorial. No puede imponer gravámenes por el solo hecho del paso; pero puede tasar determinados servicios, siempre que no sean discriminatorios según la bandera del buque.

El estado ribereño puede, por razones de seguridad, suspender el paso inocente en un sector de su mar territorial durante un período temporal. No puede suspender el paso inocente en los estrechos que se utilicen para la navegación internacional entre dos sectores de alta mar o para la navegación en el mar territorial de otro país.

Ley 20.094 de la Navegación

La Ley 20.094 de la Navegación establece el marco jurídico en el cual se desarrolla la navegación comercial en las aguas de jurisdicción nacional.

Y el orden de precedencia que rige el marco jurídico de la navegación está dado por la Ley 20.094, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. Luego, si en algún caso faltare alguna disposición de derecho de la navegación, y si no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.

La Ley 20.094 define a la autoridad marítima como el organismo en el que se delega la ejecución y control de las normas a las que refiere la legislación.

Prefectura Naval Argentina, autoridad marítima
Prefectura Naval Argentina, autoridad marítima.

La Prefectura Naval Argentina es la autoridad marítima en la República Argentina, y sus funciones son:

Policía

Ejecuta la función de policía de seguridad de la navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos.

Ejecución de Convenios Internacionales

Es el órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas

Registro

Efectúa el registro de los buques y el control de sus condiciones de navegabilidad y seguridad. Estas tareas se aplican también a las embarcaciones deportivas, pero bajo un régimen de inspecciones diferente.


Ejerce sus funciones con carácter exclusivo y excluyente en todas las aguas navegables de la Argentina, en los puertos nacionales, en alta mar, en los márgenes de los ríos y en zonas de frontera marítima.

En cuanto a los buques de bandera argentina, su jurisdicción se extiende aun en altamar, y estando en puertos internacionales.

Ecosistema de Control Marítimo

Prefectura Naval Argentina

Es la autoridad marítima.

Administración Nacional de Aduanas

Se encarga de aplicar la legislación sobre importación y exportación de mercaderías.

Dirección Nacional de Migraciones

Se encarga de aplicar la política y la normativa migratoria.

Tribunal Administrativo de la Navegación

Se encarga de determinar responsabilidades en casos de accidentes en la navegación. Solo falla respecto de la idoneidad profesional, no se pronuncia sobre la responsabilidad civil o penal.

Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras, Transportes y Comunicaciones

Ejerce control sanitario de las personas que ingresan a nuestro territorio, a fin de evitar la introducción de enfermedades y epidemias.

Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y Policía Animal

Ejerce el control sanitario de los productos vegetales y animales que entran al país o salen del mismo.

Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables

Se encarga de diseñar políticas respecto del transporte y actividad portuaria.


Tenga en cuenta que estos organismos dependen del Poder Ejecutivo Nacional, por lo tanto, su denominación y jerarquía puede variar con cada cambio de gobierno.

Definición de Buque

La Ley 20.094 contiene también definiciones respecto a los tipos de embarcaciones.

Buque

Buque es toda construcción flotante destinada para navegar por agua.

Buques Públicos

Buques públicos son los afectados al servicio del poder público.

Buques Privados

Todos los demás buques, aunque pertenezcan al estado nacional, a las provincias, a las municipalidades o a un estado extranjero, son buques privados.

Artefacto Naval

Es cualquiera otra construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella. En general no tiene propulsión propia.

Artefacto de Playa

Artefacto de playa, o de recreo, o flotante, define a los medios usados para flotar o navegar que no cuentan con propulsión mecánica, y de tamaño reducido, tales como kayaks y canoas, tablas de surf o windsurf, pequeñas embarcaciones de uso individual y flotantes en general.


Las disposiciones de la ley 20094 se aplican tanto a los buques privados como a los buques públicos y artefactos navales. No se aplica a los buques militares y de policía.

Identidad del Buque

Los buques se identifican, por los siguientes elementos:

Nombre

Nombre que le da el propietario al buque cuando lo inscribe en el Registro Nacional de Buques.

Matrícula

Número de matrícula correspondiente por su inscripción en el registro.

Puerto de Matrícula

Es el lugar donde se efectuó el registro del buque, y que opera como su domicilio legal.

Bandera

La bandera nacional que corresponde al país del puerto de registro.

Tonelaje de Arqueo

Es la capacidad de almacenamiento de una embarcación, expresada en toneladas de arqueo Moorson, que equivale a 2,832 metros cúbicos.

Se utiliza para determinar el pago de derechos y tasas marítimas, entre otras cosas.

La ley establece que los buques deben mostrar en lugar visible la bandera nacional, el nombre, el puerto y el número de matrícula.

El nombre del puerto se coloca a popa, debajo del nombre del buque.

Identificación del buque
Identificación del buque.

Los Sujetos

Propietario

El propietario es la persona —física o jurídica, con domicilio en el país— que figura como titular de la matrícula del buque.

Armador

El armador es la persona —física o jurídica— que utiliza el buque haciéndolo navegar por su cuenta y riesgo, y a tal efecto lo arma, equipándolo con todo lo necesario.

El armador es responsable de:

  • Las obligaciones contractuales que haya contraído el capitán en todo lo relativo al buque y a su travesía.
  • Responder civil, económica y penalmente frente a terceros debido a hechos suyos, del capitán o de los tripulantes.
    En este caso la responsabilidad no es integral, porque la ley pone al alcance del armador medios para limitar su responsabilidad.
    El propietario no es alcanzado por la responsabilidad del armador —mientras no sean la misma persona— siempre que el contrato por el cual se desdoblan las dos figuras haya sido debidamente inscripto en el registro nacional de buques.
    A falta de esta inscripción, el propietario y el armador responden solidariamente frente a terceros.

El propietario y el armador son figuras diferentes que pueden o no coincidir en la misma persona.

Capitán

El capitán es la persona —física, en este caso— encargada del gobierno del buque, y es el delegado de la autoridad pública para conservar el orden en el buque y velar por la seguridad de la embarcación, personas y carga; y es representante del propietario y armador.

En tal sentido, el capitán es la máxima autoridad y primer responsable a bordo de un buque, debiendo dar las ordenes e instrucciones necesarias para resolver la derrota planeada y las cuestiones que se susciten durante la navegación.

El capitán debe:

  • Estar presente en el puente de mando o al comando de su buque, durante las entradas y salidas de puerto.
  • Efectuar las inspecciones necesarias del buque, verificando sus condiciones de seguridad.
  • Verificar la distribución de pesos y cargas, rechazando aquellas que sean peligrosas o la que estén mal acondicionadas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas a bordo, del alojamiento y de la alimentación de su tripulación y pasajeros.
  • No abandonar el buque en peligro sino después de haber agotado todos los medios para salvar al personal.
  • Acudir en auxilio de vidas humanas.
  • En caso de abordaje, prestar auxilio a otro buque.
  • En caso de siniestro, agotar todos los medios para hallar a los desaparecidos.

Para desempeñarse como capitán es necesario contar con la habilitación e inscripción correspondiente.

La designación del capitán corresponde al armador.

Tripulación

La tripulación es el conjunto de personas embarcadas destinas a atender los servicios de un buque.

Abordajes y Otros Accidentes

El término abordaje refiere al choque o colisión entre dos o más buques, que produzca algún tipo de daño para las personas, los buques o las cosas transportadas.

La responsabilidad por los daños ocasionados recae en el armador, aun cuando pueda imputarse la culpa a la tripulación o al capitán.

Si el abordaje ocurre en aguas jurisdiccionales, se aplica la ley del estado ribereño e intervienen sus tribunales, sin importar la bandera de los buques involucrados. Si, en cambio, el abordaje ocurre en aguas no jurisdiccionales entre buques de la misma bandera, se aplica la ley y la jurisdicción del estado de la bandera. Y si el abordaje ocurre en aguas no jurisdiccionales entre buques de distinta bandera, se convierte en un caso de resolución compleja, debiendo apelarse a la existencia de convenciones supranacionales para ambas banderas, que permitan decidir que leyes y justicia se aplicará.

Asistencia y Salvamento

La asistencia supone el socorro a un buque en peligro, en el que el capitán mantiene el mando y está presente la tripulación.

Salvamento, en cambio, denota una situación de peligro, donde la tripulación ya ha abandonado el buque o conveniente que lo haga por su seguridad, y donde el capitán, aunque está presente, ya no tiene el control.

La ley 20.094 expresa que el capitán, en su carácter de delegado de la autoridad pública, está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro; y particularmente después del abordaje, debe prestar auxilio a los pasajeros y tripulación del otro buque. Se trata de una obligación humanitaria.

El auxilio a las personas no da derecho a indemnización ni a salario de asistencia o de salvamento, salvo que exista responsabilidad del propietario o armador del buque auxiliado o de un tercero en el peligro que lo motivó. En ese caso el responsable debe indemnizar los gastos y daños sufridos por el que preste dicho auxilio, siempre que sean consecuencia directa de la operación. Sin perjuicio de esto, los salvadores de vidas humanas tienen derecho a una parte equitativa del salario de asistencia o de salvamento acordado a los que hayan salvado bienes en la misma operación.

Salario de Asistencia y Salvamento

El salario de asistencia y salvamento es un premio y no una indemnización.

El salario puede ser fijado de dos formas:

Fijación Convencional

El salario se conviene entre las partes de común acuerdo, pero no puede exceder el valor de los objetos salvados.

Un tribunal puede anular o modificar el convenio de salario cuando la situación de peligro haya sido creada por el propio auxiliador. También puede anular o modificar el salario si hay vicios de consentimiento de una de las partes.

Fijación judicial

Si no hay acuerdo entre las partes –o un tribunal haya actuado por alguno de los supuestos anteriores— el monto lo fijará un juzgado en base a criterios tales como el esfuerzo y merito, el peligro, los daños, el valor de las cosas salvadas, el tiempo empleado, y el éxito obtenido, por ejemplo.

El salario de asistencia y salvamento debe ser abonado por el propietario o armador del buque auxiliado al propietario o armador del buque auxiliador.

Este último, luego de deducir los gastos y daños causados por el auxilio deberá compartir el salario con el capitán y los tripulantes.

Naufragios

Los buques, artefactos navales y aeronaves y sus restos que se hallen hundidos o varados en aguas jurisdiccionales argentinas y constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, deben ser removidos o demolidos.

Para tal fin, la autoridad marítima intimará su remoción o demolición al propietario, fijando un plazo de dos a cinco meses para el inicio de las tareas, y el tiempo total de su ejecución. Si vencido el plazo fijado, no se hubiera ejecutado la tarea, o se las hubiese abandonado luego de iniciadas, se considerará que el naufragio ha sido "abandonado al Estado nacional", transfiriéndose en este caso el dominio al Estado. En este último caso pasa a ser el Estado el responsable de remover los restos en cuestión.

El abandono al Estado no libera al propietario de afrontar los costos en que incurra el Estado para remover los restos del naufragio.

El capitán del buque naufragado tiene el derecho de iniciar su reflotamiento o la recuperación de sus restos y los de la carga, inmediatamente después del siniestro, salvo oposición del propietario. Cualquier persona que penetre en él buque con la misma finalidad debe abandonarlo.

Operaciones de Rastreo y Rescate

Todo interesado en reflotar o extraer los restos de un naufragio, en aguas jurisdiccionales argentinas, debe solicitar autorización a la autoridad marítima.

El pedido se notificará al propietario, quienes pueden oponerse dentro de un plazo dado. En caso de no haber oposición —o si no fuera razonable— la autoridad marítima podrá autorizar la tarea.

El derecho a reflotar o extraer partes del naufragio corresponde a quien, habiéndolo localizado, lo solicite en primer término. Las operaciones deben iniciarse y cumplirse dentro del plazo y en las condiciones que fije la autoridad marítima, a riesgo de perder la autorización en caso de incumplimiento. Los dueños del buque, artefacto naval, aeronave o restos náufragos, pueden hacerse cargo en cualquier momento, del reflotamiento, extracción, remoción o demolición de aquéllos, previo pago de la indemnización que corresponda a quien le fue adjudicada la operación.

Averías

Desde el punto de vista jurídico, avería significa la pérdida, daños o gastos extraordinarios sufridos por el buque o la carga, o por ambos, debido a riesgos ocurridos durante la navegación.

Toda avería debe informarse al momento de ingresar el buque a puerto.

La autoridad marítima será la encargada de realizar los procedimientos sumarios que correspondan e indicar las acciones necesarios para habilitar nuevamente la navegación del buque averiado.

Los Buques y el Puerto

Puerto es el comprendido desde las radas y fondeaderos, los canales de acceso, las escolleras, los diques y muelles, y las instalaciones dedicadas para la normal actividad y desarrollo de la navegación.

La autoridad marítima es la encargada de regular la navegación, remolque y practicaje en los puertos. La autoridad marítima puede prohibir la navegación en general cuando las condiciones resulten peligrosas, y en particular a un buque cuando no se halle en condiciones de navegabilidad.

El capitán es el responsable directo de las maniobras de entrada, amarre y salida de puerto. Todos los que colaboren en ello deben obedecer sus órdenes e instrucciones.

En caso de arribada forzosa, el cumplimiento de las disposiciones sobre entrada y salida de puerto, se ajustará a las circunstancias particulares de cada caso.


En el próximo tema, veremos todo lo relativo a la normativa medioambiental.


Fuentes

Este texto forma parte del Manual de Instrucción del Curso de Patrón de Yate de Vela y Motor de la Escuela de Náutica del Club de Veleros Piedrabuena.

ISBN 978-987-88-1913-6

Reproducido con autorización del autor.

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