Manual del Curso de Patron de Yate de Vela y Motor

Capítulo 03: Reglamentación

Marco Normativo: REGINAVE

Introducción

REGINAVE
REGINAVE.

El "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre", más conocido por su sigla REGINAVE constituye un conjunto de normas reglamentarias, derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques tanto mercantes como recreativos.

El REGINAVE nació en 1974, en respuesta a la necesidad de contar con un instrumento para regular todos los aspectos relativos al buque —como entidad—, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, bajo la competencia del Comando en Jefe de la Armada, quien ejercía el poder de policía mediante la Prefectura Naval Argentina.

Hasta ese momento —año 1974— se contaba con el "Digesto Marítimo y Fluvial", que se encontraba vigente desde 1938, que recopilaba todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel relacionadas con la materia. Desde su entrada en vigor, este documento sufrió numerosas modificaciones a lo largo del tiempo con el propósito de mantenerlo actualizado, sin embargo, esa tarea no respondió siempre a criterios uniformes ni pudo acompañar el avance tecnológico y el desarrollo de la actividad, convirtiendo al Digesto en una profusión de normas y detalles técnicos y administrativos que en algún punto quedaban obsoletos o se oponían entre sí, vulnerando la estabilidad del conjunto.

De allí se desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer una valoración de las disposiciones que debían integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación. Así entonces, como resultado de dicha tarea se inició la redacción de un nuevo marco normativo, que terminó convirtiéndose en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" que actualmente rige la actividad.

La Náutica Deportiva

La náutica deportiva está sujeta también al REGINAVE, por lo que tiene entonces un reglamento normativo y operativo —cubierto en el Capítulo 2 del documento— aplicable a toda embarcación deportiva que navegue en aguas de jurisdicción nacional, exceptuándose únicamente las embarcaciones deportivas de remo.

El REGINAVE establece una serie de definiciones, de las cuales mencionaremos las relevantes para el contexto de este manual:

Embarcación Deportiva

Es toda aquella embarcación que no está destinada a realizar actos de comercio, siendo utilizada única y exclusivamente con fines deportivos o recreativos.

Artefacto Deportivo

Incluye el esquí acuático, acuaplano o todo otro elemento destinado a la práctica deportiva en las aguas o que, desplazándose por el aire, sea remolcado por una embarcación.

Clubes Náuticos

Son las asociaciones civiles, con personería jurídica, creadas fundamentalmente para la práctica de la navegación por parte de sus asociados, con fines deportivos o recreativos, sin propósitos de lucro y que fueren reconocidas por la Prefectura.

Material de Equipamiento

Incluye a los libros, las publicaciones y cartas náuticas, el instrumental de navegación, de señalización, de fondeo y amarre, de salvamento y, en general, todos los elementos, útiles y accesorios previstos en los reglamentos.

Certificado de Seguridad

Incluye a los libros, las publicaciones y cartas náuticas, el instrumental de navegación, de señalización, de fondeo y amarre, de salvamento y, en general, todos los elementos, útiles y accesorios previstos en los reglamentos.

Matriculación

El REGINAVE establece las normas y procedimientos para la matriculación de las embarcaciones deportivas, dictaminando que la Prefectura Naval Argentina es la autoridad designada para hacerlo, y que deben ser inscriptas en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques, acorde a las normas que regulan el mismo. Esa inscripción es la que le confiere a la embarcación la nacionalidad argentina y el derecho de enarbolar la bandera nacional.

La sigla "REY" que puede leerse en las matrículas de las embarcaciones deportivas y de recreación indica que están inscriptas en el Registro Especial de Yates.

Los requisitos para matricular una embarcación deportiva varían según su origen, tamaño y su fabricación.

Para las embarcaciones construidas en el país —siempre que su numeral cúbico sea igual o menor a 150 m3— solo es necesario presentar la solicitud de inscripción en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura que corresponda. Las embarcaciones que tengan un volumen superior tienen un tratamiento distinto que se inicia desde su construcción, la cual solo puede comenzarse una vez que se ha presentado en la Prefectura los planos y otros datos técnicos de la futura nave, tales como sus dimensiones principales, materiales a emplearse, la marca si fuera un kit o diseño de otro fabricante, y los detalles de la motorización, haciendo constar que se empleará exclusivamente para uso deportivo. Hecho esto, la Prefectura otorga el permiso de inicio de la construcción, realizando inspecciones rutinarias mientras ésta se realiza hasta su botadura y matriculación final.

El "numeral cúbico" es una medida de volumen, que resulta del producto de las medidas máximas de eslora, manga y el puntal, este último tomado en la sección media hasta la cuerda del bao de la cubierta resistente más alta o hasta la cubierta imaginaria de los buques sin cubierta.

Para el caso de embarcaciones construidas fuera del país, debe presentarse la documentación que acredite su adquisición y titularidad, el nombre del constructor y el lugar y la fecha de su construcción, el certificado de nacionalización expedido por la Aduana, y en caso que se haya traído el barco navegando, debe presentarse el "pasavante" de navegación emitido por el consulado argentino del país desde donde proviene. Además de esto debe acreditarse el "cese de bandera", es decir la certificación de que ha sido dada de baja en el Registro de su país de origen, en caso de que esto hubiese ocurrido.

La palabra "pasavante" viene de la unión de las palabras "pasa" y "avante"… algo así como "pase adelante".

Cuando se traen embarcaciones de otro país debe solicitarse en el consulado argentino el permiso para transitar las aguas nacionales. Ese permiso es el que se llama "pasavante".

Una vez matriculadas, las embarcaciones deportivas pueden navegar libremente llevando inscripto en su casco el nombre y número de matrícula, y enarbolando la bandera argentina y el gallardete del club al que corresponden, además de la documentación requerida por la Prefectura.

A diferencia de lo que ocurre con los buques de mayor porte, las embarcaciones deportivas se hallan eximidas del régimen de inspecciones rutinarias que practica la Prefectura en lo que respecta a las condiciones de seguridad del casco, máquinas y planta eléctrica. Solo deben someterse a las inspecciones correspondientes en lo que refiere al equipamiento y elementos de seguridad.

Aun así, la Prefectura puede realizar inspecciones específicas cuando lo considere necesario, para determinar si la embarcación se encuentra en condiciones en cuanto a su seguridad. Estas inspecciones extraordinarias se realizan también en todos los casos en que se produzcan averías o siniestros que puedan afectar la seguridad de la embarcación.

Certificación de Seguridad

El REGINAVE establece también que será la Prefectura quien fijará el inventario de elementos de seguridad que deben llevar las embarcaciones deportivas, de acuerdo con su tipo y la zona en la cual naveguen, otorgando un "Certificado de Seguridad para Embarcaciones Deportivas" a las que cumplan con este requerimiento.

El plazo de validez del Certificado de Seguridad no está atado a las fechas de vencimiento del material pirotécnico, del mantenimiento de balsas u otros elementos que hagan al inventario de los elementos de seguridad. Es el propietario del barco el responsable de reponerlos y revisarlos antes de su vencimiento; también es responsable de las condiciones de seguridad del casco, jarcia, máquinas e instalación eléctrica de la nave.

En la actualización del REGINAVE, efectuada en el año 2018, a través de la Ordenanza Marítima 1-18, se eliminó la emisión del "Certificado de Seguridad".

Reglas de Navegación

El REGINAVE establece que las embarcaciones deportivas deben atenerse al "RIPA - Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes" y las demás disposiciones que establezca la Prefectura de acuerdo a cada área.

En este sentido, vale hacer notar que, en el interior de puertos, canales de acceso portuario y canales balizados en general, debe navegarse de forma tal que no se interfiera el tráfico de los buques mercantes. Y asimismo deben respetarse las zonas que se hayan destinado a fondeo, prácticas motonáuticas de alta velocidad, esquí acuático, remo, buceo y otros deportes. En las proximidades de las zonas balnearias deberá navegarse a marcha reducida y fuera de la zona de seguridad establecida para los bañistas.

Despacho

El término "despacho" se aplica en general a la navegación comercial, y define al acto administrativo que debe realizar la Prefectura, tendiente a comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas, para que un buque pueda zarpar de, o ingresar a un puerto. En el caso de las embarcaciones deportivas, el despacho se aplica en términos generales cuando se solicita la salida desde un puerto para realizar una navegación marítima o una fluvial con destino a un puerto que se encuentre fuera de la jurisdicción nacional.

En cualquier caso, es la Prefectura la encargada de establecer la normativa para efectuar el despacho, como así también las zonas en las cuales se puede navegar sin cumplir este requisito.

Habilitaciones

La conducción y gobierno de las embarcaciones deportivas, tanto de vela como motor, solo puede ser ejercido por aquellas personas que hayan obtenido el certificado habilitante —en la forma de carnet— emitido por la Prefectura Naval Argentina. Vale comentar que esos certificados permiten únicamente la navegación deportiva y carecen de condición profesional; esto quiere decir que un navegante deportivo no está habilitado a contratar sus servicios ni percibir cobro alguno por el ejercicio de la navegación. Para hacerlo deberá cumplimentar otras certificaciones y procedimientos requeridos por la Prefectura y otras autoridades de aplicación.

Las habilitaciones actuales son:

Conductor Náutico

Habilita al gobierno de embarcaciones deportivas de hasta 10 metros de eslora, propulsadas a motor de hasta 150 Hp que realicen navegación fluvial y lacustre, dentro de los siguientes límites:.

  • En el Río de la Plata, en la zona delimitada al norte por la línea imaginaria que une Punta Piedras, en República Oriental del Uruguay, con la margen sur del Río Paraná Guazú; y en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
  • En las otras zonas del Río de la Plata y en áreas marítimas podrán hacerlo únicamente en los lugares que establezca la dependencia de Prefectura.

Los Conductores Náuticos pueden conducir embarcaciones de hasta 7 metros de eslora, con una potencia máxima de motorización de 150 Hp, pudiendo navegar únicamente bajo condiciones climáticas favorables; y artefactos acuáticos deportivos sin límites de potencia.

Deben ser mayores de 18 años, o ser mayor de 16 años con autorización de los padres o tutores.

Timonel de Yate de Vela y Motor

Habilita al gobierno de embarcaciones de hasta 20 metros de eslora que realicen navegación:

  • Lacustre y ríos interiores; en toda su extensión.
  • Río de la Plata: pudiendo alcanzar costas y puertos uruguayos con los siguientes límites de alejamientos; al oeste de la línea imaginaria que une Punta Atalaya, en la República Argentina, con Punta Rosario, en la República Oriental del Uruguay.
  • En otras zonas del Rio de la plata y en zonas marítimas hasta un radio de 10 millas náuticas del puerto de zarpada o hasta donde lo haya establecido la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina.

Patrón de Yate de Vela y Motor

Habilita al gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a 30 millas náuticas de la costa, incluyendo Rio de la Plata sin limitaciones.

En cuanto al motor, habilita al gobierno de embarcaciones sin límite de potencia.

Piloto de Yate de Vela y Motor

Habilita al gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación, sin límite de potencia.

En todos los casos, las personas que aspiren a estas habilitaciones deben haber aprobado los exámenes correspondientes, y presentar una certificación médica que acredite que poseen condiciones físicas, psíquicas y audiovisuales compatibles con el ejercicio de la navegación.

La Prefectura Naval Argentina es quien establece los programas de exámenes para obtener cada una de estas certificaciones. Los clubes náuticos tienen la libertad de elaborar sus propios programas de examen, los cuales no pueden ser en ningún caso inferiores a los establecidos por la PNA.

Los Clubes Náuticos

El REGINAVE indica también que la Prefectura debe llevar el "Registro de Clubes Náuticos", en el cual deben inscribirse las instituciones dedicadas a la práctica de la náutica deportiva.

Los clubes náuticos, guarderías y asociaciones que posean amarradero o fondeadero tienen la obligación de proveer —con personal habilitado— a la seguridad en cuanto a las condiciones de amarre de las embarcaciones, mientras permanezcan en ellos y no haya persona alguna a bordo.

Más allá de esto, la provisión de los elementos relativos a la seguridad náutica y condiciones de alistamiento de las embarcaciones, es de exclusiva responsabilidad de sus propietarios.

Contravenciones y Multas

Dentro de sus previsiones, el REGINAVE establece además las normas contravencionales y multas a aplicar en cada caso, pudiendo inclusive prohibir la navegación de aquella embarcación que infrinja las disposiciones establecidas.


Este ha sido el último tema de este manual.


Fuentes

Este texto forma parte del Manual de Instrucción del Curso de Patrón de Yate de Vela y Motor de la Escuela de Náutica del Club de Veleros Piedrabuena.

ISBN 978-987-88-1913-6

Reproducido con autorización del autor.

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