Manual del Curso de Patron de Yate de Vela y Motor

Capítulo 03: Reglamentación

Marco Normativo: Estatuto del Río Uruguay

Introducción

El Estatuto del Río Uruguay es un tratado internacional celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Salto el 26 de febrero de 1975 y puesto en vigor en 1976. Su finalidad principal es establecer un marco jurídico común para la administración, utilización y preservación del Río Uruguay en el tramo compartido por ambos Estados.

El tratado parte del principio de que el río constituye un recurso internacional de aprovechamiento común y, por lo tanto, requiere mecanismos permanentes de coordinación binacional. En consecuencia, el Estatuto establece normas sobre navegación, obras hidráulicas, conservación ambiental, utilización de recursos naturales y solución de controversias, creando además un organismo específico de administración conjunta: la CARU - Comisión Administradora del Río Uruguay.

El objetivo central del Estatuto es asegurar un "óptimo y racional aprovechamiento" del río, conciliando la libertad de navegación y el desarrollo económico con la protección ambiental y los derechos soberanos de ambas partes.

Antecedentes

El antecedente jurídico directo del Estatuto es el Tratado de Límites en el Río Uruguay, firmado en 1961 entre Argentina y Uruguay, mediante el cual ambos países definieron el límite internacional en el tramo compartido del río. Dicho tratado establecía, en su artículo 7°, que posteriormente se adoptaría un estatuto específico destinado a regular el uso y administración del curso fluvial.

Sin embargo, los antecedentes políticos y diplomáticos son aún más amplios. Durante gran parte del siglo XX existieron diferencias respecto del uso de los ríos compartidos, la navegación, las jurisdicciones y la explotación de recursos. En las décadas de 1960 y 1970 ambos países avanzaron hacia una política de cooperación regional basada en la administración conjunta de los espacios fluviales internacionales.

En ese contexto, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo constituyó un precedente fundamental.

Asimismo, el Estatuto se enmarca dentro de una tendencia internacional creciente hacia la regulación cooperativa de cursos de agua compartidos, incorporando conceptos modernos para la época, como la prevención de contaminación, la consulta previa entre Estados ribereños y los mecanismos institucionales permanentes de administración.

Alcances y Resumen de lo Reglamentado

El Estatuto del Río Uruguay posee un alcance amplio e integral. No se limita exclusivamente a la navegación, sino que regula prácticamente todas las actividades vinculadas al uso del río compartido.

Entre los aspectos principales reglamentados se destacan:

Límites

Obelisco Juan Díaz de Solís, Punta Gorda
Obelisco Juan Díaz de Solís, Punta Gorda.

Los límites del Río Uruguay y la línea de frontera entre Uruguay y Argentina se establecieron en el Tratado de Límites del Río Uruguay, que fue firmado por ambos países en abril de 1961.

Los extremos del Río Uruguay se definieron entre el paralelo de punta Gorda como su límite Sur —su kilómetro cero— hasta la punta Suroeste de la isla Brasilera como su límite Norte.

El recorrido del Río Uruguay se segmentó en cuatro secciones:

  • Primera Sección: Desde la isla Brasilera al Norte, hasta la desembocadura del arroyo Ayuí Grande al Sur —zona de la presa de Salto Grande— centrado la frontera en la línea media que presentaba el río antes de ser inundado por la presa.
  • Segunda Sección: Desde el arroyo Ayuí hasta la bifurcación de los de los canales de la Filomena y del Medio, delimitando la frontera en el eje del canal principal.
  • Tercera Sección: Desde la bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta el punto donde esos canales se vuelven a reunir, dividiendo las aguas por su cauce central quedando islas jurisdiccionales en lados contrarios.
  • Cuarta Sección: Desde la unión de los canales del Medio de la Filomena hasta el paralelo de punta Gorda, trazando la línea de frontera por el eje del canal de navegación.

Jurisdicciones

Cada país ejerce sus derechos soberanos sobre las aguas del Río Uruguay desde su costa hasta la línea de frontera.

Los buques que naveguen por el canal Principal se considerarán situados en la jurisdicción de una u otro país conforme a los siguientes criterios:

  • En jurisdicción de cada país, los buques de su bandera.
  • En jurisdicción de Uruguay, los buques de terceras banderas que naveguen aguas arriba, y en la de Argentina, los que lo hagan aguas abajo.

El derecho de policía será ejercido por cada país dentro de su jurisdicción.

La autoridad de un país que verifique que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, puede actuar contra el infractor debiéndolo poner a disposición de la autoridad de esta última.

La autoridad de cada país podrá perseguir a los buques que, habiendo cometido una infracción en su propia jurisdicción, hayan ingresado en la jurisdicción del otro país.

Navegación

La CARU se encarga de adjudicar las obras necesarias para implementar y mantener las ayudas a la navegación y el balizamiento y las obras de dragado.

Se reconoce la libertad de navegación en el Río Uruguay para los buques de bandera uruguaya y argentina, y se garantiza el mantenimiento de las facilidades para el acceso a sus puertos.

Se permite la navegación de buques de bandera brasilera, boliviana y paraguaya, y de mercantes de terceras banderas.

Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.

El buque que provenga del puerto de un tercer estado tomará práctico de la nacionalidad del puerto de destino.

En los demás casos, el práctico deberá ser, indistintamente, argentino o uruguayo.

Explotación

Ambos países pueden explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río Uruguay en sus zonas jurisdiccionales.

Los recursos que se extraigan de los yacimientos que se extiendan a uno y otro lado de la línea de frontera, serán distribuidos de forma proporcional al volumen que se encuentre a cada lado de la línea.

Cada país puede realizar tareas de pesca dentro de los volúmenes máximos de captura que se acuerden periódicamente.


En la siguiente nota, veremos el REGINAVE.


Fuentes

Este texto forma parte del Manual de Instrucción del Curso de Patrón de Yate de Vela y Motor de la Escuela de Náutica del Club de Veleros Piedrabuena.

ISBN 978-987-88-1913-6

Reproducido con autorización del autor.

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