Ordenanza 1-26
San Isidro, Argentina
CVPB - Jorge Messano
14-Sep-2026
11 minutos
¿Qué Cambia con la Ordenanza 1-26?
La Prefectura Naval Argentina procedió a simplificar los requisitos y agilizar los procedimientos relacionados al Registro Nacional de Buques. Lo hizo a través de la Disposición 1053/2026, dictada el 26 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial dos días después, que aprueba la susodicha Ordenanza 1-26 aplicable al Tomo 2 "Régimen Administrativo del Buque" y jubila a la vieja Ordenanza 9-02, que venía rigiendo desde 2002 —es decir, una norma con casi un cuarto de siglo de vigencia—.
El espíritu declarado de esta reforma es simplificar y agilizar trámites, en línea con lo que ya venía marcando el Decreto 37 del 2025 de modificación del REGINAVE. Y aunque a primera vista parece una actualización puramente burocrática, tiene varios puntos que nos tocan de cerca a quienes navegamos de forma deportiva y recreativa, que repasaremos uno por uno en esta nota, para entenderlos claramente:
Se Elimina la Prohibición Automática de Navegar por Deuda de Matrícula
Hasta ahora, si el propietario de una embarcación se atrasaba con el pago de dos cuotas de la "Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula", el sistema de la Prefectura Naval Argentina declaraba automáticamente la prohibición de navegar para esa embarcación, sin que mediara ningún acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1528/07.
Lo importante aquí es entender que lo que se desactiva es la "prohibición automática", sin embargo, la Prefectura Naval Argentina sigue teniendo la potestad de prohibir la navegación una vez que el propietario ha sido notificado. Es decir, ya no es una prohibición automática, sino que pasa a ser una prohibición notificada.
Tampoco debe entenderse que la deuda quede condonada ni saneada, ni se debe asumir que se liberan otras condiciones asociadas.
El tema es que la "prohibición de navegar" nació en el Decreto 1528/07 que, además, habilita a la autoridad marítima a aplicar intereses punitorios por mora sobre la deuda y la eventual ejecución fiscal. Esas facultades siguen vigentes.
Entonces, lo que efectivamente cambia es que con la Ordenanza 1/26 solo se destraba la prohibición automática de navegar por deuda de Tasa Fija por Renovación de Matrícula, mientras que todas las demás disposiciones del Decreto 1528/07 siguen vigentes. Y, al mismo tiempo, La Prefectura Naval Argentina mantiene su derecho a actuar aplicando la prohibición de navegar en el momento que el propietario es notificado personalmente, cuando se presenta en una delegación.
¿En la práctica, como se aplicaría esta notificación y eventual prohibición de navegar?
Un caso podría ser al iniciar el trámite de despacho de una embarcación con deuda de matrícula. En ese caso, la Prefectura podría solicitar al propietario que se presente en la delegación jurisdiccional donde está registrada la embarcación, donde será notificado e informado que el barco no puede navegar hasta tanto se cancele la deuda.
Declaración Jurada para Embarcaciones que Ingresan por Primera vez al Registro
Este es un cambio que suena más técnico de lo que es en la práctica.
Cuando una embarcación se incorpora por primera vez al Registro, el propietario ahora tiene que presentar una declaración jurada manifestando que la unidad está en condiciones adecuadas de navegabilidad, y que la persona que la va a gobernar cuenta con la habilitación y documentación correspondiente.
Esto implica que la verificación técnico-constructiva que hasta ahora hacía el Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura Naval Argentina —arqueo, características constructivas, homologación del casco, y demás detalles "de ingeniería naval" asociados al trámite— ahora puede quedar a cargo de una organización reconocida o de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval —hablaremos de esto más adelante— en lugar de requerir necesariamente la intervención directa de un Oficial de Prefectura.
Esto aplica a la inscripción inicial de una unidad —a un barco nuevo salido de un astillero, una embarcación construida en serie o de construcción propia, o a una importada que se matricula por primera vez en el país—.
No debe confundirse con la inspección que la Prefectura realiza sobre los elementos de seguridad de una embarcación al efectuar el cambio de titularidad en la matrícula al momento de adquirir un barco usado, previamente matriculado.
En resumen, si Usted va a comprar un barco nuevo o importado, este cambio agiliza el trámite. Si va a comprar un usado ya matriculado, en la práctica no cambia nada.
Nuevo Criterio Para Inscribir Motores Fuera de Borda
Este es un punto relevante para quienes están pensando en comprar un motor fuera de borda. La nueva norma establece que la inscripción del motor es obligatoria solo para aquellos cuya potencia sea igual o superior a 85 kW —que equivalen aproximadamente a 114 HP—. Por debajo de esa potencia, la inscripción sigue siendo optativa.
Con esta modificación, la inmensa mayoría de los motores que se ven en embarcaciones deportivas chicas y medianas —pensemos en la franja de hasta 90 o 100 HP, que es donde está la mayor parte del parque náutico recreativo — quedan por debajo del umbral y con inscripción optativa, como siempre. El límite empieza a jugar en semirrígidos grandes o en embarcaciones de gran potencia donde ya es habitual encontrar motores de 115, 150 o 200 HP para arriba.
Un detalle importante es que no deja de lado la necesidad de presentar la documentación de compra, cuando sea exigida.
Más Flexibilidad para Importar y Exportar Embarcaciones y Motores
La norma incorpora una opción interesante Para la importación y exportación de embarcaciones y motores. De ahora en adelante, en vez de tener que cumplir con la obligatoriedad de presentar el certificado de despacho a plaza o de exportación que emite ARCA, el propietario puede optar por presentar una declaración jurada respecto de ese trámite.
Esto es una buena noticia para quienes están pensando en traer un barco o un motor de afuera, porque permite iniciar los procesos administrativos frente a la Prefectura en paralelo con el proceso de nacionalización que debe seguirse haciendo con ARCA.
Régimen para Embarcaciones de Hasta 2 Toneladas de Arqueo Bruto
La norma ratifica, en línea con lo que ya establece el REGINAVE, que las embarcaciones con un arqueo bruto de hasta 2 toneladas se matriculan, de ahora en más, en los registros jurisdiccionales de Prefectura al solo efecto de su identificación administrativa.
Anteriormente, el límite indicaba que se anotaban en los registros jurisdiccionales las embarcaciones con un arqueo bruto de hasta una tonelada, y las mayores a ese valor lo hacían en el Registro Especial de Yates.
A partir de lo indicado en la Ordenanza 1-26 cambia el régimen jurídico, estableciendo entonces que todas las embarcaciones con un arqueo bruto de hasta 2 toneladas dependen ahora del registro jurisdiccional —dejan de ser cosas muebles registrables para pasar a ser cosas muebles—. Esto rige tanto para embarcaciones nuevas que deben ser incorporadas al registro, como para las ya registradas en el REY y que tienen un arqueo de hasta 2 toneladas, las cuales tienen un plazo de dos años —o sea, hasta el 28 de agosto de 2028— para efectuar la reinscripción en el registro jurisdiccional que le corresponda.
Una vez vencido el plazo, la embarcación que no haya pasado al registro jurisdiccional, se considerará eliminada del registro, lo cual implica que no puede navegar. Esa eventualidad se resuelve presentándose el propietario en la dependencia jurisdiccional y haciendo el trámite, recuperando así la habilitación para navegar.
De la propia explicación dada por la Prefectura Naval Argentina extraemos que el Registro Nacional de Buques administra unas 104.500 embarcaciones. De ese total, 99.500 están en el REY - Registro Especial de Yates, y 59.000 de ellas tienen un arqueo bruto de hasta 2 toneladas.
Esas 59.000 tienen que pasar al registro jurisdiccional dentro de los próximos 24 meses.
En términos prácticos, esas 59.000 abarcan a prácticamente todas las motos de agua, la mayoría de los semirrígidos chicos, y buena parte de las lanchas y veleros de hasta unos 18 pies de eslora y proporciones habituales.
Las pequeñas embarcaciones que el REGINAVE exime de ser matriculadas, tales como los veleros sin cabina de menos de 6 metros de eslora, destinados solo a competición —por ejemplo, las de clase Optimist, Cadet o Laser—, embarcaciones inflables cualquiera sea su tamaño, y botes de menos de 4 metros de eslora con motores de menos de 10 HP, mantienen esa condición.
Habilitación de a Organizaciones y Profesionales Técnicos
Lo que habilita la norma es la intervención de Organizaciones Reconocidas —entidades técnicas acreditadas— o de profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval, dentro de los trámites del llamado Régimen Simplificado. Estos actores pueden certificar aspectos técnicos que antes requerían necesariamente la intervención directa de un Oficial del Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura.
Es importante remarcar que no se trata de una habilitación a "gestores" o tramitadores administrativos en general, sino de las figuras que tienen incumbencia técnica específica en ingeniería naval y pueden, por lo tanto, reemplazar la tarea que hace el Departamento Técnico de la Navegación de Prefectura. Los "gestores" o cualquier otra persona pueden seguir representando administrativamente al propietario ante Prefectura vía un poder o mandato, según las normas generales de procedimiento administrativo.
Domicilio Electrónico
A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 1-26 será obligatorio que el propietario de la embarcación constituya un domicilio electrónico, dado por una dirección de correo electrónico válida, en la cual recibir las notificaciones y demás informaciones que la Prefectura Naval Argentina deba enviar.
En Síntesis
Si tuviéramos que resumir la Disposición 1053/2026 en una frase, diríamos que es una puesta al día administrativa que agiliza sobre todo la incorporación al registro de embarcaciones nuevas o importadas.
Para la mayoría de nuestros socios y navegantes en general que ya tienen su embarcación matriculada y navegando, los cambios que probablemente van a notar en el día a día son dos: que la matrícula atrasada ya no genera un bloqueo automático en el sistema, aunque sigue siendo mejor tenerla al día, y que si tienen o están por comprar un motor de gran potencia, la inscripción pasa a ser obligatoria a partir de los 85 kW —114 HP—.
Una aclaración final: al momento de escribir esta nota, Prefectura todavía no publicó el Anexo con el texto completo de la Ordenanza 1/26 en su sitio web, solo se conocen los considerandos de la Disposición, que igualmente tienen valor para entender el sentido de la norma. Este resumen se elaboró sobre esa base. Si el articulado completo trae precisiones adicionales o alguna diferencia respecto de lo que acabamos de explicar, actualizaremos esta nota.
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