Ordenanza 1-18 de PNA

Anexo "A".

Material de equipamiento que deben llevar las embarcaciones deportivas acorde a la zona de navegación, complemento de lo normado en el Punto 4° de la presente Ordenanza. (Modificado por V.R. 1-18).


NOMENCLATURA OCEÁNICA COSTERA MARÍTIMA
Y COSTERA RESTRINGIDA
AGUAS PROTEGIDAS
INSTRUMENTAL NAUTICO MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Elementos de dibujo para la derrota. SI SI SI SI SI SI
Anteojo prismático o binocular. SI SI SI SI - -
Sonda de mano o ecoica. SI SI SI SI SI SI
Cronómetro marino, SI 11 SI 11 - - - -
Sextante. SI 11 SI 11 - - - -
Cizalla o pinza corta cables. - SI 01 - SI 01 - SI 01
Compás magnético de navegación. SI SI SI SI - SI
Taxímetro o pínula. SI SI SI 02 SI 02 - -
Barómetro o barógrafo. SI SI SI 02 SI 02 - -
INSTRUMENTAL NAUTICO ELECTRÓNICO MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Sistema de Identificación Automática (SIA /AIS). SI SI - - - -
Equipo de Transmisión y Recepción HF. SI 12 SI 12 - - - -
Equipo de Transmisión y Recepción VHF. SI SI SI 08 SI 08 SI 08 SI 08
Equipo de Posicionamiento Global (GPS). SI 12 SI 12 SI SI SI 13 SI 13 - -
PUBLICACIONES MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Almanaque náutico. SI 11 SI 11 - - - -
Tablas para el cálculo astronómico. SI 11 SI 11 - - - -
Derrotero de la zona a navegar. SI SI SI 02 SI 02 - -
Libro de Navegación - Bitácora. SI SI - - - -
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (R.I.P.A.). SI SI SI SI SI SI
Publicación Faros y Señales Marítimas. SI SI SI 02 SI 02 - -
Código Internacional radioeléctrico. SI SI SI 02 SI 02 - -
Código Internacional de Señales. SI SI SI 02 SI 02 - -
Tabla de Señales de auxilio. SI SI SI SI SI SI
Cartas náuticas y/o croquis Oficiales. SI SI SI SI - -
ELEMENTOS DE AMARRE Y FONDEO MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Cartas náuticas y/o croquis Oficiales. SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01
Bichero / Pala. SI 03 SI 03 SI 03 SI 03 SI 03 SI 03
ELEMENTOS DE SEÑALIZACION MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Campana. SI 05 SI 05 SI 05 SI 05 SI 05 SI 05
Juego de banderas-Código Internacional de Señales. SI SI - - - -
Linterna de mano estanca. SI SI SI SI SI SI
Luces de navegación y fondeo. SI 06 SI 06 SI 06 SI 06 SI 06 SI 06
Bocina o silbato mecánico. SI 04 SI 04 SI 04 SI 04 SI 04 SI 04
ELEMENTOS DE SALVAMENTO MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Radiobaliza EPIRB. SI SI - - - -
Balsas salvavidas. SI SI - - - -
Arnés de seguridad. SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01
Chaleco salvavidas. SI SI SI SI SI SI
Bengalas de mano rojas. 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 *
Bengala roja c/paracaídas. (***). 2 * 2 * 2 * 02 / 1 * 2 * 02 / 1 * - -
Boya luminosa de autoencendido. 2 * 2 * 1 * 1 * - -
Salvavidas/Aro circular con guirnalda-cabo flotante de 27,5 metros. 2 * 2 * 1 * 09 1 * 09 1 * 09 1 * 09
Señal de humo anaranjado. 1 * 1 * 1 * 02 1 * 02 - -
Botiquín de primeros auxilios básico (**). 1 * 1 * 1 * 1 * 1 * 1 *
Espejo de mano para señales. 1 * 1 * 1 * 1 * 1 * 1 *
LUCHA CONTRA INCENDIO MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Espejo de mano para señales. 1 * 10 1 * 10 1 * 10 1 * 10 1 * 10 1 * 10
Extintores tipo triclase. SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01 SI 01
LUCHA CONTRA INUNDACIÓN MOTOR VELA MOTOR VELA MOTOR VELA
Bomba de achique manual. SI 01 07 SI 01 07 SI 01 07 SI 01 07 - -
Achicador manual. SI SI SI SI SI SI

* Unidades/cantidad.
** Equipado con: Jabón neutro (blanco); alcohol en gel; termómetro; guantes descartables de látex; gasas y vendas; antisépticos, tijera; cinta adhesiva.
Podrá sumar otros elementos complementarios como: antiparras; máscara de reanimación cardiopulmonar con válvula unidireccional; alcohol al 70%; linterna; solución salina normal; pinza larga sin dientes; anotador y lapicera; pañuelos grandes para vendaje de miembros, acorde recomendaciones el Ministerio de Salud de la Nación..
*** En jurisdicción de grandes lagos, con prohibición de uso, reemplazar por UNA (1 *) bengala de mano roja.

NOTA: LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE ANEXO SERÁN DE APLICACIÓN ATENDIENDO AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA NAVEGANDO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN.

01 Acorde las medidas y tipo de embarcación.
02 Exigible únicamente cuando se encuentre navegando en zona “costera marítima”.
03 Podrá ser reemplazado por una “pala bichero”, en cuyo caso cumple los dos requisitos.
04 Podrá ser reemplazada por cualquier tipo de bocina o silbato náutico.
05 En embarcaciones de eslora menor o igual a doce metros (12 m), podrá ser reemplazada por una campana de mano.
06 Acorde el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA).
07 Exceptuadas de poseer bomba de achique las embarcaciones de eslora menor o igual a cuatro metros (4 m).
08 Podrá ser reemplazado por un equipo del tipo portátil (HT). En zona de navegación costera restringida y aguas protegidas podrá ser remplazado por móvil de telefonía celular con GPS.
09 Exigible únicamente para embarcaciones con cabina.
10 Obligatorio en embarcaciones con cabina cerrada y/o con portas de acceso a espacios confinados.
11 Exigible únicamente cuando la navegación se realiza más allá de las treinta (30) MN de la costa.
12 Podrá ser reemplazado por un sistema de comunicaciones satelital.
13 En zonas de navegación costera restringida podrá ser reemplazado por móvil de telefonía celular con GPS

SE RECOMIENDA QUE LOS ELEMENTOS FLOTANTES A BORDO LLEVEN COLOCADO EN FORMA VISIBLE EL NOMBRE Y MATRICULA DE LA EMBARCACIÓN.


Fuentes
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